Contrato de Joint Venture: ¿Qué es y qué requisitos debe cumplir?

6 de mayo de 2021 /   Domingo Advocats

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Contrato de Joint Venture: ¿Qué es y qué requisitos debe cumplir?

6 de mayo de 2021 /   Domingo Advocats

El contrato de Joint Venture es la forma de plasmar legalmente un acuerdo de asociación comercial. Aquí te explicamos qué es y qué condiciones tiene que cumplir para ser válido.

El concepto de Joint Venture

La legislación española no define la figura de las joint ventures. En esencia, la terminología inglesa de “joint venture” corresponde a la idea de una colaboración empresarial entre dos o más sociedades para realización conjunta de un determinado negocio.

Habitualmente se asimila la figura a una cooperación entre sociedades que radican en países diferentes, bien mediante constituir una empresa común (con personalidad jurídica y órganos de administración distintos de las empresas asociadas, pero controlada por éstas), o a través de la firma de un contrato de colaboración, para llevar a cabo conjuntamente una operación comercial determinada, duradera o provisional.  

Requisitos y condiciones para constituir una Joint Venture.

Como hemos visto no existe una definición legal de joint venture, pero ello no impide que podamos remitirnos a normas de rango genérico como el Código Civil, la Ley de Sociedades de Capital o el Código de Comercio para encontrar elementos para su regulación.

Se constituya la joint venture como un tipo societario (mediante la creación de empresa común), o como un vínculo contractual (por acuerdo privado de colaboración), su contenido deberá prever, en todo caso:

1. La identificación de los socios (personas físicas y jurídicas).

2. El objeto social, o actividad a desarrollar, por la joint venture.

3. Su duración, que suele ser determinada, a medio o largo plazo.

4. El ámbito geográfico de actuación.

5. Las aportaciones de cada socio y su valoración, ya sea efectivo, bienes de equipo, instalaciones, patentes, know-how, etc.

6. La distribución de beneficios, que habitualmente será en proporción a las aportaciones hechas a la joint venture.

7. La administración o gestión, identificando la composición de sus órganos, las fórmulas para la toma de acuerdos y los quórums necesarios.

8. Las obligaciones de las partes, con previsión de las consecuencias por eventuales incumplimientos contractuales y regulación de la confidencialidad.

9. Cláusulas de salida.

 Conclusión

El contrato de joint venture es un documento que, por su complejidad, debería ser revisado y redactado por especialistas. En Domingo Advocats estamos especializados en este tipo de colaboraciones y podemos ofrecerte el asesoramiento necesario. Esto facilitará tu operativa internacional o tu desembarco profesional en España. 

 

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