¿Qué se considera competencia desleal? Ley de regulación y ámbito de aplicación

6 de mayo de 2021 

competencia desleal

La competencia desleal está perseguida por el derecho mercantil y conviene conocer cuáles son sus premisas. Este artículo arroja luz sobre esta cuestión.

El concepto de competencia desleal. Su regulación legal.

La consideración de competencia desleal abarca todos aquellos comportamientos que resulten objetivamente contrarios a las exigencias de la buena fe. Esta definición general se encuentra recogida en el artículo 4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, que tiene por objetivo regular la competencia y evitar los abusos que puedan producirse en el funcionamiento normal del mercado, que afectan tanto a empresarios como a consumidores.

Las actitudes contrarias a la buena fe que la Ley contempla están definidas en dos grandes bloques:

  1. Actos deshonestos por parte de los empresarios o directivos. Las más utilizadas son el incumplimiento de las leyes reguladoras del sector, el dumping, la inducción a proveedores para que incumplan sus contratos de venta o suministro y la revelación de secretos. En definitiva, todas aquellas prácticas que sabotean el funcionamiento de la competencia en condiciones normales.
  2. Prácticas comerciales con los consumidores. Los principales elementos distintivos son la publicidad engañosa, comparaciones denigrantes o que generan confusión, las prácticas agresivas coactivas (propias de mercados cautivos o semicautivos), la exhortación directa a los niños, la discriminación de los clientes, las ventas piramidales o la imitación o las omisiones que generen confusión.

Esto implica que el comportamiento desleal puede tener dos tipos de destinatarios. Por un lado, los competidores directos y, por el otro, los consumidores finales. La gravedad de la situación se medirá, por regla general, con relación al daño que se haya causado.

Ámbito de aplicación de la norma

Con la finalidad de proteger la competencia de todos los intereses que confluyen en el mercado, la referida Ley 3/1991 establece la prohibición de actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita.

Objetivamente, la norma regula los actos de competencia desleal que se realicen en el mercado con fines concurrenciales, es decir, capaces de influir para mermar la competitividad, y será aplicable a todos los actos que se realicen antes, durante o después de una operación comercial o contrato.

En lo referente al ámbito subjetivo, quedan sujetas a la norma todas las personas, físicas o jurídicas, que participen en el mercado.

Las acciones derivadas de la Competencia desleal

La referida Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se encarga también de regular las acciones que el perjudicado por una conducta desleal puede ejercitar (art. 32).

Esas acciones de reclamación, que deben interponerse ante los Juzgados de lo Mercantil, son:

  1. Declaración de deslealtad. Siendo una acción declarativa, suele ir acompañada de otras que, además, remedien la situación desleal producida.
  2. Cesación de la conducta desleal y/o de prohibición de su reiteración. Con esta acción se pretende que cese un acto desleal continuo, o, si ha cesado, tiende a impedir que se repita.
  3. La remoción de los efectos causados por la conducta desleal. Tiene por objetivo eliminar los efectos del acto desleal, recuperando la situación anterior a la deslealtad competitiva.
  4. La rectificación de aquellas informaciones engañosas, incorrectas o falsas.  Es una modalidad de la anterior, y suele darse cuando la deslealtad se ha producido con medios de comunicación social.
  5. Resarcimiento de los daños causados por la conducta desleal. Para su eventual estimación, será necesario probar que ha habido intencionalidad por parte de quien ha generado ese perjuicio.
  6. De enriquecimiento injusto. Para ello, es necesario que exista un derecho o situación de exclusividad.

El plazo de prescripción para ejercitar las anteriores acciones es de un año, contado desde que el afectado tiene conocimiento del acto de competencia desleal y su autor, y, en todo caso, se produce la prescripción si transcurren tres años desde la realización del acto desleal sin haberse interrumpido la misma.

Conclusión

Los actos y prácticas de competencia desleal están a la orden del día. Si te ves afectado por ellos, te podemos ayudar. En Domingo Advocats contamos con un equipo de profesionales contrastados con experiencia en derecho mercantil que te puede asesorar debidamente.

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