Empresa en concurso de acreedores: ¿Qué sucede con ellas?
Una empresa en concurso de acreedores es, desgraciadamente, algo habitual en la actualidad. Cada vez más, las circunstancias económicas y sociales están llevando a muchos negocios a solicitar la declaración de concurso. Sobre todo, en determinados sectores, la incidencia de esta figura legal es muy alta.
Un claro ejemplo de esta tendencia de la declaración de concurso de acreedores es el área de la hostelería, una de las más castigadas por las consecuencias del Covid-19. En ella, las peticiones de declaración de concursos de acreedores se han elevado al menos un 78% durante el pasado mes de septiembre.
En general, todos los ámbitos empresariales se han visto notablemente castigados. De hecho, las previsiones apuntan a un incremento de las situaciones concursales al menos un 30% durante el 2020 y, hasta casi un 45% en el 2021.
Este escenario significa una preocupación por la economía, que es una constante imposible de ignorar. Y en términos más personales, implica la inquietud de muchos empresarios, tanto porque ven peligrar su proyecto y su futuro, como porque constatan la existencia de una deuda de muy difícil cobro. A continuación, vamos a aclarar un poco qué ocurre con una empresa en concurso de acreedores.
¿Cuándo una empresa debe solicitar el concurso de acreedores?
Puede decirse que una sociedad debe solicitar el concurso de acreedores cuando se encuentra en un estado de insolvencia actual o inminente. Esa insolvencia concurre cuando la empresa no puede cumplir con los pagos de las deudas en el momento de su vencimiento, de forma transitoria (antigua suspensión de pagos), o de manera definitiva (antigua quiebra).
Esa solicitud debe hacerse en un plazo de dos meses desde que se conoce o debió conocerse esa situación de insolvencia (sin perjuicio de las especialidades que ha conllevado la regulación relativa al COVID-19).
La declaración de concurso, ante un juzgado de lo mercantil, puede solicitarla tanto el deudor (la empresa) como alguno de los acreedores. Y si el juez lo acepta a trámite, se elabora un listado de las deudas a través de la actuación de un administrador concursal.
Tipos de concurso
El concurso puede ser de dos tipos: de continuidad o de liquidación.
En el concurso de continuidad, se pretende mantener la sociedad activa y proyectarla hacia el futuro. Para ello se intenta llegar a un acuerdo de refinanciación con los acreedores (convenio de acreedores) con rebajas de la deuda (quitas) y alargamiento de plazo (esperas) para facilitar el pago.
En el concurso de liquidación, en cambio, se trabaja para el cierre de la sociedad. Esa es la única opción cuando la empresa no tiene viabilidad (o si no se llega a ningún acuerdo con los acreedores). En ese supuesto se procede a realizar un plan de liquidación para vender todos sus activos (dando preferencia siempre a la transmisión de la unidad productiva global).
Dirección de la sociedad
Cuando una empresa entra en concurso, si el mismo es de continuidad, los administradores se mantienen en su puesto pero con sus facultades intervenidas por la administración concursal. Ello implica que todas las decisiones deberán ser consensuadas.
En cambio, si el concurso es de liquidación, los administradores son inmediatamente cesados y quedan sustituidos por la administración concursal, que será la encargada de dirigir la empresa a todos los efectos.
Tipos de créditos
Las distintas deudas que tiene una sociedad concursada se clasifican en los siguientes términos: créditos contra la masa, créditos privilegiados, créditos ordinarios y créditos subordinados.
Los primeros, contra la masa, son créditos superprivilegiados (parte de los salarios de los empleados) y aquellos generados por razón de y con posterioridad a la declaración de concurso, y tienen que saldarse preferentemente a los créditos concursales.
Los créditos concursales, a su vez, se clasifican entre:
- Créditos privilegiados especiales (hipotecas) y generales (determinados créditos públicos), que se saldarán (después de los contra la masa) y antes del resto de créditos concursales.
- Créditos ordinarios (deudas con proveedores).
- Créditos subordinados (acreedores especialmente relacionados y multas y recargos), que son los últimos a cobrar.
Los artículos 242, 269, 270, 280 y 281 de la Ley Concursal regulan los distintos tipos de crédito al detalle.
Responsabilidad concursal
En todos los concursos de liquidación y en los de continuidad que concluyan con un convenio de acreedores con una quita superior a un tercio de los créditos o una espera superior a tres años, se formará la sección de calificación.
En ese ámbito deberá determinarse si el concurso se declara fortuito o culpable.
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera culpa del deudor.
Se considerará en todo caso culpable el concurso cuando el deudor haya hecho desaparecer todo o parte de su patrimonio, haya simulado una situación patrimonial ficticia o haya incumplido sustancialmente la obligación de llevar la contabilidad.
Serán indicios de culpabilidad la no solicitud de declaración de concurso en el plazo legalmente establecido, el incumplimiento del deber de colaboración con el juez y la administración concursal y la falta de depósito de cuentas en alguno d ellos tres últimos ejercicios.
Esa distinción entre fortuito y culpable es muy importante para el empresario por cuanto la culpabilidad puede comportarle una serie de consecuencias personales que van desde la inhabilitación para ser administrador de cualquier otra sociedad entre 2 y 15 años, la pérdida de cualquier derecho que tuviera en el concurso como acreedor y, especialmente, la condena a cubrir total o parcialmente el déficit que genere el concurso (diferencia entre el valor de los activos y los créditos reconocidos).
Conclusión
En fin, un concurso de acreedores nunca es un proceso agradable y que puede llegar a comportar responsabilidades personales. Por eso es fundamental un asesoramiento experto en las distintas áreas implicadas: mercantil, societario, concursal, procesal, etc.
En Domingo Advocats podemos ofrecértelo. Nuestras más de cuatro décadas de experiencia y un equipo sólido y multidisciplinar, serán las mejores garantías para ayudarte a materializar tus derechos. Contacta con nosotros y empezamos a asesorarte.
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